MODALIDADES DE TITULACIÓN A EGRESADOS
Artículo 3o. Para los efectos de este Reglamento se consideran egresados, aquellos alumnos que han terminado su formación profesional en cualquiera de las escuelas o facultades de la Universidad Autónoma de Chiapas.
Artículo 5o. Los egresados de las diferentes carreras que se imparten en esta Universidad, para cumplir con la evaluación profesional, podrán optar por cualquiera de las formas siguientes:
Reconocimiento al mérito académico. II. Exámenes de conocimientos profesionales.
a) Excelencia académica. b) Extensión y asistencia técnica supervisada. c) Práctica profesional.
III. Examen profesional mediante tesis. IV. Evaluación por créditos de posgrado. V. Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL) que aplica el
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL).
Evaluación por Seminario de Titulación.
RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ACADÉMICO
Artículo 8o. Esta evaluación representa el máximo reconocimiento al esfuerzo permanente y a la capacidad académica, que demostró el egresado durante todo el período de formación profesional.
Artículo 9o. Esta evaluación es aplicable a los egresados que cumplan con los siguientes requisitos. a) Haber obtenido un promedio mínimo general de 9.5, durante su carrera. b) Haber obtenido dicho promedio exclusivamente en evaluaciones ordinarias de las asignaturas o su equivalente conforme el plan de estudios correspondiente. c) No haber sido sancionado por violaciones a la Legislación Universitaria.
Artículo 10o. El egresado que cumpla con los requisitos anteriores será aprobado por unanimidad de votos y obtendrá automáticamente su título profesional; en caso de que aspire a la mención honorífica o felicitación por escrito, deberá presentar tesis y sustentar el examen oral respectivo.
Artículo 12o. Tratándose de esta opción, el Director de la Facultad o Escuela, designará el jurado para la entrega del título profesional correspondiente.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS PROFESIONALES
Artículo 13o. Esta evaluación comprende tres opciones. Apartado “a”: Excelencia académica. Apartado “b”: Extensión y asistencia técnica supervisada. Apartado “c”: Práctica profesional.
Apartado “a”: Excelencia académica
Artículo 14o. La evaluación por excelencia académica es aplicable a los egresados, independientemente del plazo que tengan de haber concluido su formación profesional, y deben cumplir con los requisitos siguientes: a) Haber obtenido durante su carrera un promedio mínimo general de 9.0. a) El promedio anterior haberlo obtenido en evaluaciones ordinarias. c) No haber sido sancionado por violación a la Legislación Universitaria.
Artículo 15o. El sustentante deberá presentar, ante el jurado que al efecto se integre, un examen oral que versará sobre asignaturas del plan de estudios correspondiente.
Apartado “b”: Evaluación mediante extensión y asistencia técnica supervisada
Artículo 16o. Esta evaluación es aplicable a los egresados que cumplan con los requisitos siguientes: a) Tener como mínimo 18 meses de ejercicio profesional después de haber concluido sus estudios respectivos. b) Elaborar y presentar el documento
académico, denominado “REPORTE DE ASISTENCIA TÉCNICA SUPERVISADA”, el cual debe tener como característica la recuperación de la práctica profesional del egresado. Este documento deberá cumplir con los criterios de orden metodológico propios del programa asistencial, diseñado y aceptado por la comisión que al respecto se integre en cada escuela o facultad; además del ámbito profesional en que se formó el egresado.
Artículo 17o. La actividad profesional supervisada tendrá las características siguientes. I. Será de carácter gratuito y su duración la determinará la comisión de cada escuela o facultad. II. La actividad se presentará en instituciones públicas o privadas e incluso en esta Universidad. III. La supervisión se realizará por los miembros que integren la comisión del programa asistencial correspondiente.
Artículo 19o. El egresado que elija esta evaluación, deberá sustentar examen oral respecto a su “REPORTE DE ASISTENCIA TÉCNICA SUPERVISADA”, ante el jurado que para este fin se integre.
Apartado “c”: Evaluación por práctica profesional.
Artículo 20o. Los egresados que opten por esta evaluación, deben cumplir con los requisitos siguientes: a) Tener como mínimo 5 años de haber concluido su formación profesional. b) Elaborar y presentar un documento denominado “MEMORIA DE PRÁCTICA PROFESIONAL”, que tiene como características la recuperación de la experiencia cotidiana de trabajo, que el egresado ha podido acumular en el transcurso de su ejercicio profesional, y debe ajustarse a los criterios de orden metodológico del ámbito científico en que se formó el interesado.
Artículo 23o. El egresado que opte por esta evaluación deberá sustentar un examen oral respecto a la “MEMORIA DE PRÁCTICA PROFESIONAL”, ante el jurado correspondiente.
EVALUACIÓN POR CRÉDITOS DE POSGRADO
Artículo 26o. Esta evaluación es aplicable a los egresados que comprueben haber cursado y aprobado como mínimo el 50% de créditos correspondientes al plan de estudios de una maestría (o su equivalente) o doctorado acorde al contenido disciplinario de la licenciatura, impartidos en la Universidad Autónoma de Chiapas; en el caso de programas de posgrado de otras Instituciones, estos deberán contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios (REVOE), otorgado por Institución Competente, y para estudios de posgrado realizados en el extranjero el procedimiento de revalidación establecido por la Secretaría de Educación Pública; por equivalente se entenderán los cursos de posgrado que tengan valor académico cualitativa y cuantitativamente en función de créditos, horas e importancia similares a los considerados para la maestría.
Artículo 28o. El egresado que opte por esta evaluación, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Formular solicitud por escrito al director de la facultad o escuela, en la cual realizó los estudios a nivel licenciatura. b) Acreditar el 50% de los créditos de la maestría (o su equivalente) o doctorado que curse o haya cursado. c) No haber sido sancionado por violaciones a la Legislación Universitaria.
Artículo 29o. El egresado que opte por esta evaluación obtendrá únicamente como resultado final, el de aprobado.
Artículo 30o. Satisfechos los requisitos anteriores, la entrega del acta de evaluación profesional deberá efectuarse ante el jurado correspondiente.
EXAMEN PROFESIONAL (TRADICIONAL)
Artículo 31o. Esta evaluación es aplicable a los egresados, independientemente del plazo que tengan de haber concluido su formación profesional.
Artículo 32o. Esta evaluación implicará los actos y las etapas siguientes: I. Elaboración y presentación de tesis escrita, individual o colectiva, en este último caso, podrán participar como máximo 3 egresados. II. La revisión del trabajo de tesis por cada miembro del jurado que al efecto se integre. III. La emisión del voto por escrito, por cada integrante del jurado, con el propósito de: aprobar, rechazar o modificar el proyecto de tesis. IV. El examen oral respecto al trabajo de tesis y sus implicaciones científicas, tendrá una duración máxima de 90 minutos. V. Realizado el examen oral y previa deliberación el jurado emitirá su voto libre y reservadamente, que computados puedan dar el resultado final siguiente: a) Aprobado por unanimidad con mención honorífica. b) Aprobado por unanimidad con felicitación por escrito. c) Aprobado por unanimidad. d) Aprobado por mayoría. e) Reprobado. VI. Y en su caso el presidente del jurado, después de informar del resultado de la evaluación, procederá a la toma de protesta al sustentante para el ejercicio legal de su profesión. La sustentación del examen oral, la información del resultado final y la toma de protesta, se realizarán en actos públicos.
Artículo 33o. Para efectos de esta evaluación, deberá considerarse como tesis: el producto académico escrito, mediante el cual termina un proceso de investigación y tiene como propósito central el desarrollo de un tema de interés del sustentante y para el ámbito profesional para el cual se realiza este tipo de trabajo; y posee también como característica, su apego a la metodología científica propia del campo de conocimiento de que se trate.
EVALUACIÓN POR SEMINARIO DE TITULACIÓN
Artículo 33-A. La opción Seminario de Titulación, es aplicable al alumno regular que se encuentre cursando el último semestre y al egresado que haya concluido la totalidad de los créditos del Plan y Programa de Estudios de que se trate.
Artículo 33-F. Para que el Seminario pueda ser considerado como opción de titulación deberá tener una duración mínima de 125 horas. Los grupos deberán estar integrados por un mínimo de 20 participantes.
El alumno o egresado podrá cursar el Seminario de Titulación, afín a su área de formación básica, en cualquier Escuela, Facultad, Centro o Instituto de la Universidad que lo oferte.
Artículo 33-G. El procedimiento para optar por la modalidad del Seminario de Titulación es el siguiente: l. El alumno o egresado solicitará por escrito cursar esta modalidad a la Secretaría Académica de la Escuela, Facultad, Centro o Instituto donde desee inscribirse al Seminario, previa convocatoria;
En el caso del alumno deberá presentar Historial Académico que lo acredite como alumno regular, y III.- Para el caso del egresado presentar Certificado de Estudios.
Artículo 33-H. Para la obtención del Título mediante la opción de Evaluación por Seminario de Titulación, el egresado deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Cursar íntegramente el Seminario, aprobándolo con una calificación mínima de ocho (8) por cada modulo y tener una asistencia mínima del 90%; II. Haber terminado la totalidad de los créditos de su Programa Educativo; III. Cumplir con los requisitos de titulación establecidos en la normatividad universitaria, y IV. Solicitar, por escrito, la celebración del Acto Protocolario para su toma de protesta.
LA MENCIÓN HONORÍFICA
Artículo 34o. La Universidad mediante la facultad o escuela correspondiente, otorgará mención honorífica al alumno que:
a) Se haya distinguido excepcionalmente en su actividad académica. b) Haya observado una conducta irreprochable. c) Haya tenido una evaluación profesional de resultados especialmente satisfactorios a criterio del jurado.
Artículo 35o. Son candidatos a recibir mención honorífica los egresados que: a) Tengan un promedio mínimo general de 9.0, durante su carrera. b) Que no haya reprobado ninguna materia en forma ordinaria del plan de estudios correspondiente. c) Que no haya sido sancionado por ninguna violación a la Legislación Universitaria.
Artículo 36o. La mención honorífica se otorgará mediante solicitud formulada por el egresado, de manera previa al examen oral o bien por decisión unánime del propio jurado.
Artículo 37o. La mención honorífica será otorgada por el jurado, mediante documento especial y por separado del acta de examen profesional.
Mayor información:
Mtra. Adimelda del Carmen Méndez Gómez
Control Escolar IEI
Tel. (967) 67-8-35-34
Oficio por Entrega de Documentos Originales para Trámite de Cédula Profesional |
Es preciso mencionar que dicho documento únicamente da a conocer que la documentación original que presentó para dicho trámite se encuentra en la ciudad de México para la realización de la cédula profesional, por lo que el interesado deberá tomar en cuenta esta situación ya que donde presente el oficio decidirán si lo aceptan o no por el hecho de que la universidad es gestora y no elabora la cédula profesional. |
La Coordinación de Educación Continua (CEC) es una instancia de la Coordinación General de Universidad Virtual que dirige, planea, gestiona, evalúa, registra, estandariza, valida y difunde las funciones de educación continua al servicio de la comunidad universitaria y de la sociedad en general, a través de diferentes escenarios educativos vanguardistas no convencionales en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
La educación continua en la Universidad Autónoma de Chiapas es organizada y programada por las Facultades, Escuelas, Institutos, Centros y Dependencias de la Administración Central, y se acompaña institucionalmente desde la Coordinación de Educación Continua (CEC).
Cada unidad académica o dependencia central que oferte servicios de educación continua, cuenta con una persona responsable de éstas, a quien se le denomina “Gestor”, conformando así la Red de Gestores de Educación Continua de la Universidad Autónoma de Chiapas.
Todas las actividades y eventos de educación continua de la Universidad son registrados por las UA y DAC en la Coordinación de Educación Continua (CEC), quien otorga la validación correspondiente (Valor Curricular).
Para Egresados del Ciclo Escolar Agosto-Diciembre 2017 deberán seguir los siguientes pasos: